Senades, Daex y MP cumplen protocolo para la destrucción de armas de fuego del 2018
Desde las instalaciones de la Dirección de Armas y Explosivos (Daex), ubicada en el Fuerte Tiuna, Caracas, se cumplió el primer paso del protocolo para la destrucción de armas de fuego incautadas por los distintos cuerpos de seguridad del Estado, donde tres camiones contentivos de armas inutilizadas por el Servicio Nacional para el Desarme (Senades) y Daex, fueron sellados y precintados para ser destruidas en los próximos días.
El director general del Senades, Profesor Pablo Fernández Blanco, en compañía del director general de Daex, G/D Jesús Antonio Carrera Mora; y director del parque de armas de Daex, Coronel Gustavo Moya Marcano; fueron los encargados de realizar la agrupación de las armas de fuego a destruir, luego de ser previamente inutilizadas en diferentes actos públicos llevados a cabo en todo el país, como parte del cumplimiento de la norma.
En el lugar se realizó la verificación del contenido de los camiones, la autenticidad de las actas y lo contentivo en cada furgón, acción que fue avalada por el Juez 25º en funciones de control del Área Metropolitana de Caracas, Jesús Romero; y el Fiscal 87º del Área Metropolitana de Caracas, Dany Javier Ortega Parisca del Ministerio Público (MP); quienes dieron fe pública del acto para luego sellar cada camión, con precintos de seguridad.
Normativa legal
Cabe destacar, que estas acciones forman parte de la Semana Internacional del Desarme Voluntario y están tipificadas en el artículo 98 y el 197 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Ldcam), los cuales rezan los siguiente:
Artículo 98: Con excepción de las armas orgánicas y de guerra, las demás armas de fuego y municiones decomisadas, incautadas o colectadas, que no sean devueltas a sus portadores o resguardadas por orden del Ministerio Público o la autoridad judicial, serán destruidas de manera inmediata y bajo las condiciones que determine el órgano de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, con competencia en materia de control de armas.
Artículo 197: Las armas deberán ser destruidas por el órgano con competencia en materia de control de armas y municiones en acto público en un tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días continuos.
R: Joswhel Mendoza Perales